REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION
DE LA SANIDAD Y CALIDAD DE LAS SEMILLAS

Artículo 97

  El Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de
Aduanas no darán curso a los permisos de despachos de semillas que se
presenten con cargo a las denuncias de importación, en los que no conste
la intervención previa en el permiso de despacho de la Unidad Ejecutora
del Ministerio de Agricultura y Pesca.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 127.
Referencias al artículo
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