REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION
DE LA SANIDAD Y CALIDAD DE LAS SEMILLAS

Artículo 96

  La Unidad Ejecutora denegará permiso de importación a las siguientes
semillas:
a) Que contengan Cuscuta spp. Sorghum halepense o Xanthium spp
b) gramíneas y leguminosas forrajeras que contengan más del 1% en
   peso de semillas de malezas,
c) Especies hortícolas que contengan más del 1,5% de semillas extrañas,
d) A las partidas que contengan semillas de malezas desconocidas en el
   país y de las cuáles se considere puedan tener efectos nocivos para
   la producción.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 127.
Referencias al artículo
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