REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SEMILLA CERTIFICADA
CATEGORIA Y ORIGENES DE LAS SEMILLAS CERTIFICADAS

Artículo 9

   En certificación de semillas se reconocerán cuatro categorías: Madre,
Fundación, Registrada y Certificada. La semilla registrada será
identificada con etiqueta oficial de certificación de color verde, la
cual llevará la palabra "Registrada" impresa en color azul. 
   La semilla certificada será de uso general de los agricultores. Se 
identificará con una etiqueta oficial de certificación de color azul la 
cual llevará la palabra "Certificada" impresa en color rojo. 
   La semilla certificada "Etiqueta Rojo", es la que reúne los
requerimientos de pureza varietal y malezas prohibidas de las semillas
certificadas de primera calidad (etiqueta azul). Sin embargo, esta semilla
certificada es de "Segunda Clase", en cuanto a calidad, ya que puede
contener semillas de otros cultivos, semillas de malezas, menor cantidad
de semilla pura, menor peso hectolitrico o menor germinación en términos
distintos al mínimo requerido para semilla certificada de primera calidad
(etiqueta azul) y deberá ajustarse a las normas específicas para esta
categoría. Esta segunda clase de semilla certificada será identificada por
una etiqueta de certificación de color rojo, la cual llevará impresa en
tinta verde la inscripción "Certificada (Etiqueta Roja)".
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