REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION
DE LAS RESOLUCIONES

Artículo 82

  La Unidad Ejecutora dictará la resolución respectiva, dentro de los
veinte días hábiles a partir de la presentación de la solicitud la que
notificará en expediente a cada interesado, entregándole un certificado
para ser presentado ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, en
el que conste la autorización concedida. Dicho certificado quedará sin
efecto a los veinte días hábiles de su expedición si la firma interesada
no formulara la denuncia de importación pertinente ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 127.
Referencias al artículo
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