REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION
DE LA RECEPCION DE SOLICITUDES

Artículo 81

  Los interesados deberán presentar la solicitud pertinente ante la
mencionada Unidad Ejecutora, indicando especies, cultivares, orígenes,
grado de certificación, fiscalización o tipificación de acuerdo a las
normas que rijan en el país exportador.
  Además, deberán indicar los volúmenes en peso y unidades, según las
especies y el sistema de propagación de la especie (bulbos, tubérculos,
injertos, etc.) así como también el nombre e identificación del semillero
firma productora o exportadora del país de origen y los nombres común y
técnico de la especie que se desea importar.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 127.
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