REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - FISCALIZACION

Artículo 78

  La toma de muestras, a los efectos del análisis, se realizará de acuerdo
a las siguientes especificaciones:
  a) Número de bolsas de las que se extraen las muestras:
     -  de 1 a 9 bolsas, extraer de cada bolsa
     -  de 10 a 15 bolsas, extraer de 10 bolsas
     -  de 16 a 25 bolsas, extraer de 12 bolsas
     -  de 26 a 35 bolsas, extraer de 15 bolsas
     -  de 36 a 49 bolsas, extraer de 17 bolsas
     -  de 50 a 64 bolsas, extraer de 20 bolsas
     -  de 65 a 80 bolsas, extraer de 23 bolsas
     -  de 81 a 100 bolsas, extraer de 25 bolsas
     -  de 101 a 120 bolsas, extraer de 27 bolsas
     - de más de 120 bolsas, extraer de 30 bolsas
  b) Si las semillas están envasadas en tambores, cuñetes o cajas de
     cartón, las muestras se extraerán de acuerdo a lo establecido en el
     inciso anterior, salvo indicación expresa en contrario por parte de
     la Unidad Ejecutora;
  c) Si las semillas están contenidas en envases herméticos (metal
     plástico o papel parafinado) se elegirán al azar varios de ellos
     para el análisis;
  d) Para lotes de semillas de alfalfa, lotus, tréboles y otras especies
     susceptibles de contener semillas de cuscuta, se tomarán muestras
     de cada envase sin tener en cuenta el número de ellos;
  e) A los efectos de la extracción de muestras, se tendrá en cuenta, en
     todos los casos que se denomina "Lote" a toda cantidad de semilla
     de hasta un máximo de 20.000 quilogramos para simientes de Triticum
     spp. o más grandes y de hasta 10.000 quilogramos para semillas más
     pequeñas que la citada especie, con la condición previa de que
     cualquier cantidad de semillas para ser considerado "Lote", deberá
     ser de aspecto uniforme, pertenecer a una única variedad y ser
     identificado con un número o letra determinado;
  f) En todos los casos las muestras extraídas serán representativas de
     cada especie y variedad.  Los pesos mínimos de las muestras serán
     los siguientes:
  25 grs.-- para Eucalyptus spp.
  5O grs.-- para especies de gramíneas pequeñas, tales como Agrostis,
     Poa, etc., y semillas hortícolas como Anethum, Apium, Daucus,
     Lactuca, Cichorium, Licopersicum y otras de tamaño similar.
 100 grs.-- para Allium, Brassica, Raphanus, Spinacia, Capsicum,
     Solanum melongena y otras de tamaño similar.
 200 grs.-- para Beta, Lathyrus, Vicia (Excepto V. faba) variedades
     pequeñas de Pisum y Phaseolus, Pinus y Cítricos y otras de
     tamaño similar.
 250 grs.-- para Cucumis melo, Maíz dulce (de uso hortícola) y
     gramíneas forrajeras tales como Lolium Festuca, Phalaris, etc.
 500 grs.-- para Citrullus, Cucurbita, Vicia faba, variedades de
     semillas grandes de Pisum y Phaseolus y Leguminosas forrajeras,
     tales como Trifolum, Medicago, etc.
1.000 grs-- para semillas de Cereales y Oleaginosas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 127.
Referencias al artículo
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