REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DERECHO DE PROPIEDAD DE NUEVOS CULTIVARES

Artículo 65

  En caso de que los técnicos tasadores mantengan discordia respecto de la
tasación de común acuerdo nombrarán a un tercero en un plazo máximo de
tres días, arribándose a la tasación definitiva por mayoría dentro del
plazo a que refiere el artículo 63 de este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 66.
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