REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DERECHO DE PROPIEDAD DE NUEVOS CULTIVARES

Artículo 62

  Una vez declarado un título de propiedad de "Uso Público" el Poder
Ejecutivo remitirá los antecedentes al Ministerio de Agricultura y Pesca.
Dicha Secretaría de Estado, a través de la Unidad Ejecutora en un mismo
acto notificará el decreto al propietario y le intimará para que con plazo
de diez días nombre un técnico tasador.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 66.
Referencias al artículo
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