REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DERECHO DE PROPIEDAD DE NUEVOS CULTIVARES

Artículo 57

  El plazo de validez del título de propiedad regirá a partir del momento
de su expedición provisoria y, no podrá ser menor de 10 años ni mayor de
20 años, de acuerdo con la especie considerada y según lo que establezca
la Unidad Ejecutora. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 418/987 de 12/08/1987 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 57.
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