REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DERECHO DE PROPIEDAD DE NUEVOS CULTIVARES

Artículo 54

 El cultivar objetos del título de propiedad podrá ser usado sin que
otorgue derechos a su tenedor a compensación alguna cuando:
a) Se use o se venda el producto obtenido del cultivo como materia prima o
alimento;
b) Se reserve y siembre semilla para uso propio, pero no para
comercializar;
c) Cuando otros creadores lo usen con fines experimentales o como fuente
de material genético para la creación de nuevos cultivares, a condición de
que el cultivar protegido no sea utilizado en forma repetida y sistemática
para la producción comercial de otros cultivares.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 418/987 de 12/08/1987 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 54.
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