REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SEMILLA CERTIFICADA
REGISTRO NACIONAL DE ESPECIES Y CULTIVARES APTOS PARA CERTIFICACION

Artículo 5

  Sólo aquellos cultivares incluidos en este Registro - que se actualiza
anualmente - serán aptos para la producción de semillas certificadas. El
proceso para su certificación es por sometimiento a prueba de evidencia de
su buen comportamiento respecto a los ya existentes y oída la opinión de
la Subcomisión Asesora de Certificación pertinente.

 La Subcomisión Asesora de Certificación deberá contar con la siguiente
información:

 1) Informe del origen del cultivar y de los procesos de cría usados en
    su desarrollo.
 2) El área de uso sugerida para ese cultivar.
 3) Descripción detallada del cultivar, incluyendo morfología,
    fisiología, patología, entomología, caracteres agronómicos y toda
    otra característica por la cual se distinga de otros cultivares.
 4) Evidencia de buen comportamiento, incluyendo datos de rendimiento,
    resistencia a enfermedades e insectos.
 5) La evidencia de buen comportamiento debe ser mantenida por lo
    menos durante tres años de ensayos y observación en las Estaciones
    Experimentales del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto
    Boerger". El comportamiento del cultivar debe ser ensayado en
    comparación con los cultivares comúnmente aceptados.
 6) El nombre bajo el cual cualquier híbrido o cultivar se incorpora en
    certificación será el mismo asignado por el criador o institución
    que le diera origen.
Ayuda