REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - SEMILLA COMERCIAL
REGISTRO NACIONAL DE ESPECIES Y CULTIVARES AUTORIZADOS PARA COMERCIALIZAR

Artículo 45

  Para el caso de las especies y cultivares no comprendidos en el artículo
anterior, el interesado gestionará el registro ante la Unidad Ejecutora
para lo cual pagará los montos establecidos en el artículo 10 de la ley
15.173, de 13 de agosto de 1981. Dicha gestión deberá ser patrocinada por
un Ingeniero Agrónomo.
Referencias al artículo
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