REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - SEMILLA COMERCIAL

Artículo 31

  Los envases de semilla categoria "Comercial" deberán llevar impresos en
forma indeleble, las siguientes inscripciones:
 a) Nombre y dirección de la persona física o jurídica que rotula o
    vende la semilla;
 b) Número que le corresponde de acuerdo con el Registro General de
    Productores y Comerciantes;
 c) La inscripción "Semilla Comercial";
 d) Nombre común de la especie;
 c) Nombre del cultivar según lo previsto en el Artículo 44 de esta
    reglamentación;
 f) Peso neto de la semilla;
 g) Año agrícola de cosecha;
 h) Número de lote, el cual deberá ser una cifra compuesta por el número
    de inscripción en el Registro General de Productores y Comerciantes
    de la firma que integra el lote, seguido del número correspondiente
    al mismo.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 90.
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