REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - SANCIONES

Artículo 122

  Para la comprobación de las infracciones el funcionario actuante labrará
un acta en la que dejará constancia detallada de la infracción. Dará
lectura de ésta a quien se encuentre en ese momento a cargo del
establecimiento o mercadería, quien a su vez deberá dejar constancia de
todo lo que tenga que alegar en su descargo. El acta se labrará por
triplicado, debiendo dirigirse al interesado uno de los ejemplares. Si
alguno de los implicados se negara a firmar, el inspector podrá requerir
la firma de un funcionario policial, se notificará en el mismo acto a los
implicados que podrán formular sus descargos por escrito dentro del
término de los 5 (cinco) días hábiles inmediatos siguientes al de la
notificación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 127.
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