REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LOS CRIADEROS

Artículo 120

   Las firmas particulares que deseen actuar como criadero deberán estar
inscriptas en el "Registro General de Productores y Comerciantes de
Semillas" que llevará la Unidad Ejecutora registrándose como "Criadero".
Para ello la Unidad Ejecutora en coordinación con el Centro de
Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" determinará, si cumple con los
siguientes requisitos:
a) deberá desarrollar su actividad bajo responsabilidad técnica de un
   profesional ingeniero agrónomo,
b) deberá contar con material de crianza de las especies a las que se
   dedique, campo experimental, equipos, instrumental y maquinaria
   adecuados,
c) aquellos que en forma específica establezca la Unidad Ejecutora en
   coordinación con el Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto
   Boerger.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 508/984 de 14/11/1984 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 127.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 120.
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