Las firmas particulares que deseen actuar como criadero deberán estar
inscriptas en el "Registro General de Productores y Comerciantes de
Semillas" que llevará la Unidad Ejecutora registrándose como "Criadero".
Para ello la Unidad Ejecutora en coordinación con el Centro de
Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" determinará, si cumple con los
siguientes requisitos:
a) deberá desarrollar su actividad bajo responsabilidad técnica de un
profesional ingeniero agrónomo,
b) deberá contar con material de crianza de las especies a las que se
dedique, campo experimental, equipos, instrumental y maquinaria
adecuados,
c) aquellos que en forma específica establezca la Unidad Ejecutora en
coordinación con el Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto
Boerger. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 508/984 de 14/11/1984 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:127.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 120.