CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION DE LA SANIDAD Y CALIDAD DE LAS SEMILLAS
Artículo 104
Excepto en los casos que las partidas contengan malezas prohíbidas, la
Unidad Ejecutora podrá autorizar el despacho provisorio de partidas de
semillas que a su arribo no se ajusten a los padrones vigentes cuando, a
juicio de esa Dirección, sea factible su purificación, a condición de que
los interesados las sometan a ese tratamiento.
En este caso el importador deberá indicar previamente el establecimiento
a utilizar. A esos efectos un inspector autorizado de la Unidad Ejecutora
del Ministerio de Agricultura y Pesca inspeccionará el establecimiento y
autorizará su utilización teniendo en cuenta:
a) Disponibilidad de equipos adecuados para los fines perseguidos en
cada caso especifico,
b) Capacidad, limpieza y sanidad de los depósitos;
c) Posibilidad de mantener el lote a purificar completamente aislado e
identificado en todo momento.
Si el establecimiento no reúne estas condiciones, será rechazado y el
importador podrá presentar otro establecimiento que si es nuevamente
rechazado se denegará definitivamente la autorización de purificación.(*)