REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION
DE LA SANIDAD Y CALIDAD DE LAS SEMILLAS

Artículo 102

   Si de los resultados analíticos surgieran porcentajes, en los valores
culturales, inferiores a los que fijan los padrones en vigencia, la Unidad
Ejecutora podrá establecer para las partidas en infracción, su comiso,
exportación reembarque, cambio de destino o destrucción. Lo mismo será
aplicable por la Dirección de Sanidad Vegetal, cuando a su juicio no se
cumplan los requisitos fitosanitarios establecidos.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 508/984 de 14/11/1984 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 105 y 127.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 102.
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