REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION
DE LA SANIDAD Y CALIDAD DE LAS SEMILLAS

Artículo 100

   En caso de optar por el régimen de descarga directa, los interesados
deberán presentarse ante la Unidad Ejecutora por nota, solicitando dicho
régimen, la extracción de muestras, la realización de las determinaciones
analíticas y la extensión de los certificados correspondientes, con
antelación suficiente al arribo previsto de la semilla.
   En dicha solicitud constará:

 a) Especie y variedad de la semilla
 b) Kilos netos y kilos brutos, tipo y número de envases e
    identificación de los mismos,
 c) País de origen.
 d) Nombre del productor y del expedidor
 e) puerto de embarque
 f) Tipo de transporte e identificación del mismo.
 g) Aduana por donde se introducirá la mercadería y fecha de llegada
 h) Valor CIF de la mercadería
 i) Número de inscripción en el Registro de Productores y Comerciantes.

  Cada partida deberá ser identificada, por número o por letra estampada
al envase mediante el uso de etiqueta, en forma tal, que permita su
perfecta identificación y su diferenciación con respecto a otras
partidas para un mismo comprador.
   A sus efectos, cada uno de los envases, deberá traer la identificación
correspondiente a la partida.
   La Unidad Ejecutora remitirá con antelación suficiente, copia de las
solicitudes, con la información correspondiente, a la Dirección de Sanidad
Vegetal a sus efectos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 101 y 127.
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