APROBACION DE REGLAMENTACION SOBRE REGULACION DE LA INFORMACION REGISTRAL




Promulgación: 04/11/1975
Publicación: 24/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1253
Reglamentario/a de: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículos 53, 54, 55, 56, 
76 y 83.

Artículo 9

Certificación Registral.- El Registro consultado certificará en la propia
solicitud, la información que resulte de sus índices y asientos. Se
cerrará expresando la fecha y hora de expedición y se autorizará por el
Registrador o por el funcionario Escribano autorizado a suscribir la
documentación registral.

 Es aplicable al certificado lo dispuesto en el artículo segundo.
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