Reglamentario/a de: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículos 53, 54, 55, 56,
76 y 83.
Artículo 4
Registros con Secciones.- En el caso de solicitudes presentadas a
Registros que lleven dos o más Secciones, deberá expresarse en forma
destacada, cuáles son las Secciones consultadas.