Reglamentario/a de: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículos 53, 54, 55, 56,
76 y 83.
Artículo 18
Conservación de duplicados.- Los duplicados de las solicitudes de
certificados se conservarán por el término de cinco años. Transcurrido
este plazo, pueden destruirse.