Reglamentario/a de: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículos 53, 54, 55, 56,
76 y 83.
Artículo 13
Presentación de documentos a inscripción.- La presentación de documentos
para su publicación, sólo estará habilitada, desde la apertura hasta por
lo menos una hora antes del cierre de la Oficina del Registro para la
atención del público. Por ningún motivo se dará entrada a documentos para
inscribir después de la hora del cierre para la recepción.