Reglamentario/a de: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículos 53, 54, 55, 56,
76 y 83.
Artículo 10
Registro de Poderes.- Las solicitudes de información al Registro General
de Poderes se efectuarán expresando los nombres de los mandantes; nombres
de los mandatarios; nombre del Escribano autorizante; lugar y fecha de
otorgamiento del mandato y años entre los cuales se requiere dicha
información.
Cuando se trate de mandatos que se han utilizado en un negocio jurídico y
se desee conocer su vigencia al tiempo del otorgamiento de éste, debe
expresarse así en la solicitud.
No se expedirá información respecto de mandatos otorgados hace más de
veinte años, salvo que el interesado explique ante la Dirección del
Registro de Poderes, la razón de su consulta. (*)