APROBACION DE REGLAMENTACION SOBRE REGULACION DE LA INFORMACION REGISTRAL




Promulgación: 04/11/1975
Publicación: 24/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1253
Reglamentario/a de: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículos 53, 54, 55, 56, 
76 y 83.
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la importancia que tiene la información registral en la
concertación de las relaciones jurídicas y la necesidad de reglamentar las
normas legales que regulan esa función.

Resultando: I) El decreto 86/975 de 28 de enero de 1975, dispuso que las
inscripciones vigentes de los Registros de Hipotecas, de Arrendamientos y
Anticresis y de la Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos
del Registro General de Inhibiciones, se transfieren a fichas padrones
(Articulo 18º). En cuanto a las inscripciones vigentes de las Secciones
Embargos, Interdicciones, Reinvindicaciones e Investigaciones de la
Paternidad, se recogerán en fichas patronímicas (Artículo 21º);

II) Una vez cumplidas esas metas, la información registral podrá darse en
plazos breves, compatibles con la celeridad exigida en las relaciones
jurídica de carácter negocial;

III) Entre tanto, es preciso ordenar la función informativa de los
Registros dentro de las limitaciones que imponen los inadecuados medios de
que se dispone, en especial los desgastados Indices, llevados por los
nombres de las personas que intervienen en las relaciones jurídicas,
conforme a la técnica utilizada por la ley 10.793, de 25 de setiembre de
1946 (Artículo 76);

IV) Es necesario, asimismo, revestir las solicitudes de información de
ciertas formalidades indispensables, para salvaguardar la integridad del
texto de las mismas.

Considerando: lo dispuesto por los artículos 53º a 56º y 83º de la ley
10.793, de 25 de setiembre de 1946.

Atento: a lo expresado,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Solicitudes de información.- Las solicitudes de información registral se
presentarán por duplicado en los formularios que apruebe la Dirección
General de Registros. Las solicitudes se escribirán a máquina. Los
espacios no utilizados se cancelarán con guiones. A partir de la última
línea escrita se inutilizará la zona en blanco con una diagonal hasta la
base del formulario.

 Las solicitudes serán firmadas por las personas que las formulan. Se
escribirá a máquina o con letras de imprenta, el nombre completo del
firmante y su domicilio. En la misma forma se indicará genéricamente, para
qué operación se solicita la información o se declarará que es con fines
de simple conocimiento.

  BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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