CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO FABRICAS DE PASTAS FRESCAS




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 26/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que los salarios de los trabajadores comprendidos en el presente decreto que al 30 de setiembre de 1986 superen los mínimos vigentes desde el 1° de junio de 1986, se incrementarán a partir del 1°
de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987 de la siguiente forma:

Encargado/a: un porcentaje del 17% (diecisiete por ciento) o la suma de
N$ 211,47 (nuevos pesos doscientos once con cuarenta y siete centésimos) por jornal.
Oficial/a: un porcentaje del 17% (diecisiete por ciento) o la suma de N$ 175,56 (nuevos pesos ciento setenta y cinco con cincuenta y seis centésimos) por jornal.
Medio Oficial/a: un porcentaje de 17% (diecisiete por ciento) o la suma 
de N$ 143,72 (nuevos pesos ciento cuarenta y tres con setenta y dos centésimos) por jornal.
Obrero/a General: un porcentaje del 17% (diecisiete por ciento) o la suma de N$ 112,93 (nuevos pesos ciento doce con noventa y tres centésimos) por jornal.
Aprendiz/a: un porcentaje del 17% (diecisiete por ciento) o la suma de N$ 105,74 (nuevos pesos ciento cinco con setenta y cuatro centésimos) por jornal.
Chofer: un porcentaje del 17% (diecisiete por ciento) o la suma de N$ 175,56 (nuevos pesos ciento setenta y cinco con cincuenta y seis centésimos) por jornal.
Empleado/a de Mostrador: un porcentaje del 17% (diecisiete por ciento) o la suma de N$ 112,93 (nuevos pesos ciento doce con noventa y tres centésimos) por jornal.
Cajero/a: un porcentaje del 17% (diecisiete por ciento) o la suma de N$ 122,98 (nuevos pesos ciento veintidós con noventa y ocho centésimos) por jornal, sin perjuicio del 10% por quebranto de caja calculado sobre el jornal.
  En cada caso se aplicará el porcentaje o la cifra fija referidos precedentemente, según resulte más favorable al trabajador.

Ayuda