Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 y 4 en aquellas
localidades del interior del país que dispongan de establecimientos de
faena que no presten servicios de faena para terceros por el sistema de
facón o se presenten situaciones irregulares que provoquen distorsiones en
el normal abastecimiento de carne a la población el Ministerio de
Agricultura y Pesca podrá autorizar la instalación de establecimientos de
faena de categoría inferior al existente.
A tales efectos, dicho Ministerio dispondrá el estudio de cada caso
previo asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes y de la Intendencia
Municipal respectiva.