AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA




Promulgación: 24/12/1985
Publicación: 17/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1363
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 y 4 en aquellas
localidades del interior del país que dispongan de establecimientos de
faena que no presten servicios de faena para terceros por el sistema de
facón o se presenten situaciones irregulares que provoquen distorsiones en
el normal abastecimiento de carne a la población el Ministerio de
Agricultura y Pesca podrá autorizar la instalación de establecimientos de
faena de categoría inferior al existente.

    A tales efectos, dicho Ministerio dispondrá el estudio de cada caso
previo asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes y de la Intendencia
Municipal respectiva.
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