AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA




Promulgación: 24/12/1985
Publicación: 17/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1363
Referencias a toda la norma
    Visto: la situación en materia de establecimientos de faena del
interior del país.

    Resultando: I) Es competencia del Poder Ejecutivo la reglamentación,
habilitación y control de establecimientos de faena a nivel nacional.

II) Las normas vigentes en materia higiénico-sanitarias y tecnológicas,
están contenidas en el reglamento de Inspección Veterinaria en Productos
de Orígen Animal, Parte I carnes, subproductos, derivados y productos
cárnicos, aprobado por decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983.

    Considerando: I) Las normas vigentes contemplan solo una categoría de
establecimientos de faena con habilitación a nivel nacional.

II) La dificultad de la mayoría de los establecimientos de faena del
interior del pais para adecuarse a las exigencias reglamentarias de
habilitación nacional,dado el alto costo de las inversiones requeridas
con relación al volúmen de faena previsto.

III) Resulta conveniente reglamentar la implantación de otras categorías
de establecimientos de faena de forma tal de compatibilizar la
preservación de salud pública del consumidor con un normal abastecimiento
de carne a la población.

IV) En la actualidad resulta imprescindible regularizar la situación de
aquellos establecimientos de faena del interior del pais que cuentan con
una autorización precaria de funcionamiento.

V) El régimen vigente de libre comercialización de carnes en el pais,
requiere para su adecuado funcionamiento, condiciones de igualdad entre
los distintos agentes operantes, condición que se logra a través de
normas de aplicación nacional.

VI) Que pueden configurarse situaciones implícitamente monopolíticas en
aquellas localidades del interior abastecidas por un solo establecimiento
de faena, debiendo el Estado actuar en defensa del consumidor a los
efectos de evitar distorsiones en el abastecimiento de carne a la
población.

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 90 de la ley 13.892 de fecha 19
de octubre de 1970, que modificó el artículo 9 de la ley 3.606 de 13 de
abril de 1910 y decreto ley 14.810 de 11 de agosto de 1978, y decretos
459/978 de 11 de agosto de 1978, 369/983 de 7 de octubre de 1983 y
178/984 de 14 de mayo de 1984 y demás disposiciones concordantes.

                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    A partir de la vigencia del presente decreto y sin perjuicio de la
habilitación a nivel nacional prevista en el decreto 369/983, de 7 de
octubre de 1983, autorizase la implantación de dos nuevas categorías de
establecimientos de faena.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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