EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN DOLARES ESTADOUNIDENSES




Promulgación: 09/04/2018
Publicación: 19/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los pagos de intereses correspondientes a los Bonos, la recompra de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay regidos por ley extranjera, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los Bonos y la recompra, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del, o de los, agentes pagadores que se designen o acuerden.
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