EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN DOLARES ESTADOUNIDENSES




Promulgación: 09/04/2018
Publicación: 19/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la necesidad y la oportunidad de una nueva emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay regidos por ley extranjera en el mercado internacional, así como la posibilidad de realizar una recompra por parte de la República de otros títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay.

   II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan los términos y condiciones para la posible emisión de una nueva serie de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay, a ser colocados en el mercado internacional y la recompra de títulos de deuda regidos bajo ley extranjera.

   III) que de las propuestas recibidas resultan la más convenientes las presentadas por las firmas HSBC SECURITIES (USA) INC., BBVA SECURITIES INC. y CITIGROUP GLOBAL MARKETS INC., tomando en consideración, entre otros factores, las condiciones financieras y las características de la operación.

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada por los bancos seleccionados resulta satisfactoria y por ende, es conveniente llevarla adelante.

   II) que las firmas oferentes son instituciones de importante presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de emisiones de títulos de deuda pública en dichos mercados.

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el numeral 7, literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012 y la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, artículos 735 y 736 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y artículo 184 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay regidos por ley extranjera en dólares de los Estados Unidos de América, por un monto de hasta U$S 1.750:000.000 (mil setecientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), con amortización pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales, anuales y consecutivas, y que se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto y en la respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión.
   La denominación mínima de cada Bono no podrá ser inferior a U$S 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América).
   Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El producido de una porción de los Bonos indicados en el artículo 1° precedente podrá ser destinado a la recompra de Bonos prevista en el presente Decreto.
   Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados.
   La fecha de emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3

   Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar no más allá de seis (6) meses después de la fecha de emisión de los Bonos.

Artículo 4

   Los pagos de intereses correspondientes a los Bonos, la recompra de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay regidos por ley extranjera, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los Bonos y la recompra, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del, o de los, agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 5

   Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los Bonos hasta su expedición definitiva en caso de ser aquéllos necesarios.

Artículo 6

   Los gastos de emisión, impresión, listado, transferencias, comisiones, cobertura, propaganda, planilla, libros y toda otra erogación típicamente necesaria para la emisión, administración, colocación de estos Bonos y la recompra serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.

Artículo 7

   Autorízase a utilizar, total o parcialmente, el producido de la presente emisión de Bonos, a los efectos de la recompra por parte de la República de una o más series de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay regidos por ley extranjera y/o por ley local, incluyendo en todos los casos los intereses devengados e impagos a la fecha de la recompra.

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de emisión de Bonos y recompra mientras la operación respectiva no haya concluido.

Artículo 8

   Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.

   El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectiva las operaciones.

   La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, el Sr. Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, y por el Sr. Director de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.

Artículo 9

   Encomiéndanse a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz Marton, indistintamente, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

Artículo 10

   Encomiéndanse a la Directora General del Ministerio de Economía y Finanzas, Cra. María Titina Batista, a la Adjunta a la Dirección General de Secretaría, Dra. Nadia Barreto, a la Contadora General de la Nación y a la Cra. Laura Tabárez, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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