MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS - PRODUCTOS DE CERVECERIA - CERVEZAS SIN ALCOHOL




Promulgación: 27/03/2017
Publicación: 05/04/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Otórgase a los importadores y fabricantes un plazo de hasta seis meses, a contar desde la publicación del presente Decreto, a los efectos de adaptar la rotulación de sus productos a la nueva normativa, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1°. El Artículo 2° del presente Decreto tendrá vigencia a partir de los 30 (treinta) días de su publicación y regirá hasta que se implemente la modificación dispuesta en el Artículo 1°, lo que no podrá exceder el plazo de seis meses. 
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