ASIGNACION DEL USO DE FRECUENCIAS PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES DE ULTIMA GENERACION




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El Pliego de Bases y Condiciones deberá incluir los siguientes criterios:
   a. se recibirán ofertas por bloques de 5 + 5 MHz;
   b. el precio base de las frecuencias incluidas en el procedimiento competitivo será de U$S 10.000.0000 (diez millones de dólares americanos) por cada 5 + 5 MHz ofrecido en la banda de 700 MHz, y de U$S 7.500.0000 (siete millones y medio de dólares americanos) por cada 5 + 5 MHz ofrecido en la banda de 1700/2100 MHz;
   c. el plazo de la concesión del derecho de uso de las frecuencias a licitar será de veinte (20) años;
   d. los participantes del procedimiento competitivo deben contar con la debida autorización para la prestación del servicio de radiocomunicaciones de referencia;
   e. los bloques que se asignen en la banda de 700 MHz no podrán ser operados en las zonas de los departamentos de Montevideo, Canelones y San José, donde actualmente operan servicios de televisión para abonados, hasta dieciocho meses luego de la adjudicación;
   f. el precio por los bloques referidos en el literal anterior se abonará de la siguiente forma:
   -  el 20% (veinte por ciento) al momento de la adjudicación;
   -  el 80% (ochenta por ciento) restante a los dieciocho meses de la
      adjudicación, salvo que el adjudicatario desee comenzar a operar
      con ellos en zonas distintas de las indicadas en el literal
      anterior, en cuyo caso deberá abonar el 30% (treinta por ciento) al
      momento de comenzar a operar, quedando el saldo del 50% (cincuenta
      por ciento) restante para ser abonado a los dieciocho meses de la
      adjudicación; (*)
   g. el precio por los bloques de la sub-banda 1755-1770 /2155-2170 MHz se abonará de la siguiente forma:
   -  el 20% (veinte por ciento) al momento de la adjudicación;
   -  el 80% (ochenta por ciento) restante al momento de comenzar a
      operar con ellos, o a los 18 meses de la adjudicación, según sea la
      fecha más temprana;
   h. reservará a favor de ANTEL cuatro bloques de 5 + 5 MHz en la banda de 700 MHz (728 a 748 MHz y 783 a 803 MHz). La asignación a ANTEL de las frecuencias reservadas se hará en el mismo acto y en los mismos términos y plazos fijados en el procedimiento competitivo. ANTEL abonará en esa oportunidad, como precio por cada bloque de espectro que se le asigne, el valor que resulte del promedio que surja del procedimiento competitivo, calculado sobre todos los bloques a subastar indicados en el Pliego de Condiciones, para los bloques de la banda de 700 MHz. Para realizar dicho promedio se adoptará el valor cero para los bloques no asignados. En cualquier caso le aplicarán las consideraciones de los literales e y f. (*)


(*)Notas:
Literal h) redacción dada por: Decreto Nº 155/017 de 12/06/2017 artículo 
2.
Literal f) ver vigencia: Decreto Nº 150/019 de 03/06/2019 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 83/015 de 27/02/2015 artículo 5.
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