VISTO: que se faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuáles son las
operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios.-
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 323/011, de 14 de setiembre de 2011,
facultó a la Dirección Nacional de Aduanas a exigir la utilización del
precinto electrónico en las cargas que las unidades de transporte
movilicen dentro de territorio nacional, con mercaderías bajo control
aduanero.-
II) que el objetivo perseguido es el de permitir un control más eficiente
para el tráfico de mercaderías en régimen de tránsito aduanero.-
CONSIDERANDO: conveniente incluir a los servicios de precintado
electrónico en el mismo régimen que tienen los fletes para el transporte
de mercaderías manifestadas en tránsito aduanero.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo
5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 34
numeral 1º), inciso 2º).