FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. MARZO 2003




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 12/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 335

Artículo 2

 Las usinas compradoras podrán:
a) Fijar bonificaciones hasta el 10% (diez por ciento) del precio
   antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior
   (decretos Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995, Nº 113/997, de 9 de
   abril de 1997 y Nº 345/997 de 17 de setiembre de 1997).
   Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el 30%
   (treinta por ciento) del total adquirido.
b) Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la
   Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2º de la
   resolución ordinaria Nº 130.
c) Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido similar
   al que autorizó el numeral 5º de la resolución ordinaria mencionada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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