Los Organismos deberán controlar cada dos o tres años la estabilidad de
la información almacenada, a través de muestreos estadísticos sobre
medios que contengan datos almacenados desde un periódo no menor a dos
años y luego de transcurridos por lo menos dos años desde el último
control. Las muestras deberán ser representativas de los medios
empleados, teniendo en cuenta el proveedor del medio y las condiciones de
almacenamiento.