REGULACION DEL DOCUMENTO ELECTRONICO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 08/03/2001
Publicación: 16/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 600
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Los Organismos deberán controlar cada dos o tres años la estabilidad de 
la información almacenada, a través de muestreos estadísticos sobre 
medios que contengan datos almacenados desde un periódo no menor a dos 
años y luego de transcurridos por lo menos dos años desde el último 
control. Las muestras deberán ser representativas de los medios 
empleados, teniendo en cuenta el proveedor del medio y las condiciones de 
almacenamiento.
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