REGULACION DEL DOCUMENTO ELECTRONICO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 08/03/2001
Publicación: 16/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 600
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 A efectos del almacenamiento de documentos electrónicos a corto plazo, 
podrá utilizarse cualquier dispositivo de uso corriente en los equipos 
informáticos disponibles en cada organismo del Estado, debiendo contar 
los mismos con el correspondiente respaldo de acuerdo con las medidas de 
seguridad oportunamente adoptadas por los distintos Centros de Cómputos. 
El almacenamiento de dichos respaldos deberá realizarse de forma que 
asegure su protección e inalterabilidad y en lugares físicos alejados de 
los centros de procesamiento de la información.

Ayuda