A efectos del almacenamiento de documentos electrónicos a corto plazo,
podrá utilizarse cualquier dispositivo de uso corriente en los equipos
informáticos disponibles en cada organismo del Estado, debiendo contar
los mismos con el correspondiente respaldo de acuerdo con las medidas de
seguridad oportunamente adoptadas por los distintos Centros de Cómputos.
El almacenamiento de dichos respaldos deberá realizarse de forma que
asegure su protección e inalterabilidad y en lugares físicos alejados de
los centros de procesamiento de la información.