REGULACION DEL DOCUMENTO ELECTRONICO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 08/03/2001
Publicación: 16/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 600
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Cuando se adopte una nueva tecnología de almacenamiento, la misma deberá 
permitir la migración de los datos existentes de forma confiable y 
económica, previniéndose respecto de la posible pérdida de calidad, o 
bien, optar por la selección de otra tecnología compatible con la actual 
que involucre mejoras comparativas. La nueva tecnología deberá contar, 
además, con el aval de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la 
Comisión Nacional de Informática. Cada organismo deberá establecer 
mecanismos de migración para un eventual traspaso de la información de 
una tecnología a la otra, en caso de que no sean compatibles o de que se 
verifique el desuso de la actual.
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