REGULACION DEL DOCUMENTO ELECTRONICO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 08/03/2001
Publicación: 16/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 600
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Los organismos estatales deberán asegurar en forma permanente el buen 
funcionamiento de los dispositivos de lectura de los medios empleados, 
atendiendo especialmente al posible desuso de los mismos, en cuyo caso, 
si es necesario, deberá establecerse en forma eficiente y prematura una 
migración de los documentos hacia otra tecnología.
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