REGULACION DEL DOCUMENTO ELECTRONICO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 08/03/2001
Publicación: 16/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 600
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Cumplido el 75% de la vida útil del medio de almacenamiento empleado, de 
conformidad con la certificación de las características técnicas de cada 
uno, deberá transferirse la información allí contenida a otro medio de 
almacenamiento que cumpla con los requisitos de seguridad e 
inalterabilidad que aseguren la calidad de la tecnología escogida.

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