CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA. TRIBUNAL DE EVALUACION. CONTADORES CENTRALES. INCISOS 02 AL 14




Promulgación: 12/03/1997
Publicación: 20/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 530
   Visto: lo dispuesto por los artículos Nos. 44º y 50º de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996 y el Decreto Nº 89/996 de 13 de marzo de
1996.

   Resultando: I) que el citado artículo 44º establece que la función de
Contador General en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional serán
cumplidas por funcionarios de la Contaduría General de la Nación,
designados por ésta conforme a los procedimientos que establezca la
reglamentación.

   II) que en cumplimiento del mandato legal, el Poder Ejecutivo dictó el
Decreto Nº 89/996 de 13 de marzo de 1996, creando a través de su artículo
3º un Tribunal de Evaluación con el cometido de examinar los méritos y
antecedentes de los interesados, ordenándolos de mayor a menor de acuerdo
con los resultados de la evaluación que se realice.

   Considerando: I) que por su parte el artículo 50º de la citada Ley
Presupuestal, sustituyó el acápite y el numeral 2) del artículo 94º del
capítulo II del Control, del Título III del Texto Ordenado de Contabilidad
y Administración Financiera (T.O.C.A.F.), estableciendo que "el sistema de
control externo de los actos y la gestión económico financiera estará
encabezado por el Tribunal de Cuentas, al cual corresponderá: 2)
intervenir preventivamente en los gastos y en los pagos a realizar por
entidades estatales al sólo efecto de certificar su legalidad pudiendo
cometer dicha intervención en la forma que determine mediante ordenanzas
(literal B) del artículo 211º de la Constitución de la República".

   II) que en consecuencia, no se estima pertinente la participación de un
miembro del Tribunal de Cuentas en la integración del referido Tribunal
de Evaluación.

   Atento: a lo expuesto precedentemente.

                  El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 127/023 de 18/04/2023 artículo 12.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 83/997 de 12/03/1997 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 127/023 de 18/04/2023 artículo 12.
Este artículo agregó a: Decreto Nº 89/996 Derogada/o de 13/03/1996 artículo 7 inciso 
2º).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 83/997 de 12/03/1997 artículo 2.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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