Fecha de Publicación: 20/03/1997
Página: 1294-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1997.

Artículo 2

   Agrégase al artículo 7º del Decreto Nº 89/996 de 13 de marzo de 1996
el siguiente inciso:
   "Los Contadores Centrales de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional podrán asimismo desempeñar las funciones de Contadores Delegados
del Tribunal de Cuentas a que refiere el literal B del artículo 211º de
la Constitución de la República.

   En tales casos, la designación o remoción de dichos Contadores se
regirá por las normas que regulan la designación y remoción de los
Contadores Delegados de las restantes reparticiones de la Administración
Pública, según las Ordenanzas de dicho Tribunal".
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