FONDO DE INDEMNIZACION PARA LA ERRADICACION DEL CANCRO CITRICO




Promulgación: 25/02/1992
Publicación: 20/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 153

Artículo 3

 El Fondo se integrará de la siguiente forma:
a) Con una partida equivalente de U$S 700.000 (dólares americanos
   setecientos mil), con cargo a Rentas Generales;
b) Las sumas y partidas que se le asignen por ley;
c) Las partidas que le asigne el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
   Pesca;
d) Donaciones, legados y contribuciones de organismos nacionales o
   internacionales.

   La insuficiencia de recursos del Fondo no impedirá el pago de las
indemnizaciones correspondientes, las que serán atendidas con cargo a
Rentas Generales, en carácter de oportuno reintegro.
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