TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 7 - DEUDORES EXCLUIDOS
Artículo 35
Se presumirá que los deudores han empleado los recursos generados por
su endeudamiento en actividades notoriamente ajenas a su giro normal,
cuando hubieran realizado algunos de los siguientes actos:
1) Préstamos a directores, socios, administradores, síndicos, fiscales,
asesores o personas que desempeñan cargos de dirección o gerencia, que no
hayan sido cancelados al momento de la presentación de la solicitud de
refinanciación.
2) Pago de intereses, a partir del 1º de enero de 1983, por préstamos o
créditos de directores, que excedan sensiblemente las condiciones del
mercado al momento de celebrarse la operación.
3) Inversiones en acciones, obligaciones y otros valores emitidos por
empresas privadas o en compras de bienes que sean ajenos al giro normal
de la actividad del deudor.
4) El otorgamiento de asignaciones, retribuciones y otros beneficios a
directores, socios, administradores, síndicos, fiscales o personas que
desempeñan cargos de dirección o gerencia, que a partir del 1º de enero
de 1983 hayan excedido en cantidad significativa los normales y
corrientes de empresas de giro similar o no hayan sido razonables de
acuerdo con la situación económico financiera del deudor. (*)