REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION
SECCION II - OPOSICION DE LOS ACREEDORES
CAPITULO 7 - CERTIFICADOS

Artículo 119

   Los acreedores integrantes del sistema financiero podrán oponerse al
otorgamiento de la refinanciación en los siguientes casos:

1) Cuando la actividad desarrollada por el deudor o su endeudamiento no
estén comprendidos en las disposiciones de esta reglamentación.

2) Cuando se trate de deudores excluidos de esta refinanciación por
aplicación de lo previsto en los artículos 33, 34 y 35 del Capítulo 7 del
Título I.
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