Visto: el decreto 625/980 de 27 de noviembre de 1980 que estableció el
horario de verano que rige en todas las reparticiones del Estado hasta el
8 de marzo de 1981.
Considerando: que es necesario fijar el correspondiente al período
9/mar/81 al 13/dic/81.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el horario que regirá para los funcionarios dependientes del
Poder Ejecutivo durante el período comprendido entre el 9/mar/81 al
13/dic/81, inclusive:
a) Para el régimen de 6 horas: de 12.00 a 18.00 horas;
b) Para el régimen de 8 horas: de 12.00 a 20.00 horas.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA