FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONES BANCARIAS




Promulgación: 25/02/1981
Publicación: 05/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 284
Referencias a toda la norma
  Visto: el decreto 625/980 de 27 de noviembre de 1980 que estableció el
horario de verano que rige en todas las reparticiones del Estado hasta el
8 de marzo de 1981.

  Considerando: que es necesario fijar el correspondiente al período
9/mar/81 al 13/dic/81.

  Atento: a lo expuesto,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el horario que regirá para los funcionarios dependientes del
Poder Ejecutivo durante el período comprendido entre el 9/mar/81 al
13/dic/81, inclusive:

   a) Para el régimen de 6 horas: de 12.00 a 18.00 horas;

   b) Para el régimen de 8 horas: de 12.00 a 20.00 horas.

Artículo 2

  La atención al público, en todos los casos, se cumplirá entre la media
hora después de iniciada la labor y una hora antes del cese de la misma.

Artículo 3

   El Banco Central del Uruguay fijará, previa las coordinaciones que
correspondan, los horarios en las instituciones bancarias oficiales y
privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas de atención al
público.

Artículo 4

   Las administraciones municipales, servicios descentralizados y personas
públicas no estatales, ajustarán su horario a los que se establecen por
este decreto.

Artículo 5

   Los Secretarios de Estado, Directorios y Directores de Servicios
Descentralizados e Intendentes Municipales, quedan facultados para
establecer horarios especiales a fin de contemplar necesidades del
servicio.

Artículo 6

   Los responsables de las diferentes oficinas nacionales y
departamentales, tomarán las medidas pertinentes, a efectos de mantener
reducido el consumo de combustible y energía eléctrica compatible con el
cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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