La Comisión Administradora de Abasto (CADA) liquidará la siguiente
contribución:
a) N$ 0.03 (tres centésimos de nuevos pesos) por kilogramo de carnes o
menudencias puesto en gancho de carnicería como contribución a cargo
del carnicero, cuyo importe se acreditará al frigorífico abastecedor;
b) N$ 0.04 (cuatro centésimos de nuevos pesos) por kilogramo de carnes
o menudencias puesto en gancho de carnicería, como contribución a
cargo de CADA cuyo importe se debitará por el Banco de la República
Oriental del Uruguay en la cuenta de abasto de la citada Comisión y
se acreditará al frigorífico abastecedor;
c) N$ 0.03 (tres centésimos de nuevos pesos) por kilogramo de carne o
menudencias puesto en gancho de carnicería como compensación por
gastos de transporte y manipuleo de CADA que acreditarán a su favor
y debitará a los frigoríficos;
d) 1,5% (uno y medio por ciento) del precio de venta de la carne
vacuna y menudencias puestas en gancho de carnicería cuyo importe se
depositará y distribuirá según lo dispuesto por el artículo 2º del
decreto 884/973, de 18 de octubre de 1973 y se debitará a los
frigoríficos.