Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese los siguientes beneficios:
a) Importe salarial sustitutivo de carne y comedor.- Se establece en N$ 4.436,49 sobre la base proporcional de 125 horas trabajadas en el mes.
b) Suma para el mejor goce de la licencia.- Se establece en un 65% del jornal líquido de vacaciones para las licencias a gozarse a partir del 1° de enero de 1987.
c) Prima por antigüedad.- Se establece en un 1,5% del salario mínimo
nacional vigente, a partir del primer año de vinculación laboral.