CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 29/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese los siguientes beneficios:

  a) Importe salarial sustitutivo de carne y comedor.- Se establece en N$ 4.436,49 sobre la base proporcional de 125 horas trabajadas en el mes.
  b) Suma para el mejor goce de la licencia.- Se establece en un 65% del jornal líquido de vacaciones para las licencias a gozarse a partir del 1° de enero de 1987.
  c) Prima por antigüedad.- Se establece en un 1,5% del salario mínimo 
nacional vigente, a partir del primer año de vinculación laboral.
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