CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA ROJA ALFARERIA Y GRES




Promulgación: 24/12/1985
Publicación: 29/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que las categorías que no figuren en las escalas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores, que no recibieran incremento salarial, por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento general del 20% sobre los salarios vigentes al 1° de junio de 1985.
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