Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Los Salarios correspondientes a la categoría de maquinista y los administrativos serán incrementados en un 20% a partir del 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, sobre el salario vigente al 1° de junio de 1985.