REGLAMENTACION A DISPOSICIONES DE LA LEY N° 18.396




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3365
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.396 de 24/10/2008.

Artículo 5

 (Prestaciones previstas en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley).-
Los afiliados a la Caja indicados en el inciso segundo del artículo 67 de
la ley que se reglamenta, tendrán derecho al subsidio por enfermedad y a
la cobertura de lentes, audífonos, prótesis y demás prestaciones
económicas vinculadas a la salud, que el Banco de Previsión Social sirva a
sus afiliados, en las condiciones previstas para éstos.
Los requisitos de acceso a estas prestaciones se acreditarán ante la Caja,
quien las servirá conforme a lo previsto por el inciso final del artículo
82 de la ley citada.
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